Estatutos de la ASSG

TÍTULO I – DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO SOCIAL, FINES ACTIVIDADES.

Artículo 1.- Denominación.

La denominación completa para la organización será la de ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACIÓN EN SICODRAMA Y SICOTERAPIA DE GRUPO, adoptando la sigla ASSG como representativa y utilizable como equivalente de la denominación completa.

Artículo 2.- Carácter Legal.

La ASSG se acoge al marco jurídico del articulo 22 de la Constitución Española, los establecidos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y su legislación complementaria, como persona jurídica privada, de interés público y social, sin ánimo de lucro.

Artículo 3.- Ámbito.

El ámbito de actuación de la ASSG es nacional.

Artículo 4.- Duración.

La duración de la ASSG es indefinida.

Artículo 5.- Domicilio.

Lo establece la Asamblea General a propuesta de la persona que ocupe el cargo de coordinador de la ASSG, a efectos de facilitar las tareas administrativas propias del mismo. Actualmente, es: c/ Juan S. Elcano 14, 7ºF. -41011 SEVILLA-.

Artículo 6.- Fines y Actividades.

La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines serán los siguientes:

  • Promover el estudio y la investigación en sicodrama y sicoterapia de grupo y en ciencias afines.

  • Profundizar en la ampliación y desarrollo de la teoría y la metodología sicodramática dentro de la línea de la Escuela Argentina.

  • Fomentar la colaboración y el intercambio de información con entidades afines.

  • Fomentar el estudio e intercambio de ideas sobre las teorías sicodramáticas y especialmente sobre el modelo teórico de la Escuela Argentina, (desarrollado y difundido desde 1961 a través de la Asociación Argentina de Sicodrama y Sicoterapia de Grupo).

TÍTULO II – DE LOS MIEMBROS

Artículo 7.- Clases y condiciones de los miembros.

  1. Existirán tres clases de  miembros: miembros fundadores, miembros honorarios y miembros asociados.

  2. Serán miembros fundadores los firmantes del Acta Fundacional que posteriormente ratifiquen su condición mediante la presentación de su Currículum Vitae y de un trabajo escrito propio sobre sicodrama y sicoterapia de grupo, en un plazo no superior a seis meses a partir de dicha firma.

  3. Serán miembros honorarios los que cumplan los requisitos nombrados en el Título VII, artículo 23.

  4. Serán miembros asociados los sicodramatistas que cumplan los requisitos correspondientes. dos clases de miembros: miembros fundadores y miembros asociados.

Artículo 8.- Adquisición de la condición de miembro.

  1. Para adquirir la condición de miembro en la categoría de miembro asociado, hay dos vías
  2. Para los  sicodramatistas formados en la escuela y centros cuya formación está avalada por la ASSG solo será necesario la presentación de la certificación  expedida por el centro.

  3. Para los sicodramatistas formados en otras escuelas será necesario reunir las siguientes condiciones y presentar ante la ASSG los siguientes documentos:

    • Escrito firmado de solicitud de incorporación a la ASSG avalado por dos miembros de dicha Asociación.
    • Presentación de Curriculum Vitae atendiendo, especialmente, a la formación y experiencia en sicodrama y sicoterapia de grupo, en relación con la línea de la Escuela Argentina de Sicodrama.
    • Presentación de un trabajo escrito propio y original sobre sicodrama y sicoterapia de grupo.
  4. En ambos casos es necesaria la aprobación por la Junta Directiva y su ratificación en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Artículo 9.- Pérdida de la condición de miembro de la ASSG.

La condición de miembro se pierde:

  1. a petición propia, mediante escrito a la Junta Directiva;

  2. por dejar de abonar dos anualidades de la cuota de pertenencia que se establezcan;

  3. por disolución de la entidad;

  4. por pérdida de alguna de las condiciones requeridas para la admisión;

  5. por expulsión, a propuesta razonada de la Junta Directiva y ratificada por mayoría absoluta de la Asamblea General.

Artículo 10.- Derechos de los miembros de la ASSG.

Los miembros de la ASSG ostentarán los derechos siguientes:

  1. A participar en las actividades de la ASSG y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la ASSG, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la ASSG que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 11.- Obligaciones de los miembros de la ASSG.

Los miembros de la ASSG tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la ASSG y colaborar para la consecución de las mismas.

  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada miembro.

  3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la ASSG.

TÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

Artículo 12.- Clases de Órganos de Gobierno.

El órgano supremo de la ASSG es la Asamblea General que podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 13.- El asamblea General.

  1. La Asamblea General es el órgano de gobierno supremo de la ASSG y expresión de la voluntad de los miembros. Se constituye válidamente en la primera convocatoria con la asistencia de la mayoría simple del total de los miembros. En segunda convocatoria es válida con la asistencia, de al menos, un tercio del total de los miembros.

  2. Está constituida por las siguientes personas, que contará con voz y voto: miembros fundadores y miembros asociados.

  3. La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año, convocada por la Junta Directiva por escrito y con antelación mínima de quince días, expresando el lugar, fecha y hora de reunión. Deberá efectuarse una primera y una segunda convocatoria, entre las cuales mediará, al menos, una hora. La mesa de la Asamblea General Extraordinaria estará integrada por las personas designadas por los presentes.

  4. La Asamblea General Extraordinaria se reúne a petición de la mayoría absoluta de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros, quienes deberán determinar de manera precisa los temas a tratar.

  5. Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son las siguientes:

    1. Determinar las líneas generales de la actuación de la ASSG.

    2. Aceptar y ratificar nuevos miembros.

    3. Establecer normas de régimen interno para el funcionamiento de la ASSG.

    4. Examinar, y en su caso, aprobar, la gestión de la Junta Directiva. e) Examinar, y en su caso, aprobar, el estado de cuentas.

    5. Establecer y modificar las cuotas económicas anuales ordinarias y extraordinarias que habrá de satisfacer cada miembro.

    6. Crear y elegir comisiones asesoras, grupos de trabajo y otras entidades análogas.

Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos válidos.

  1. Las competencias de la Asamblea General Extraordinaria son:

    1. Modificación de los Estatutos.

    2. Nombramiento de la Junta Directiva.

    3. Creación de Secciones.

    4. Expulsión de miembros.

    5. Disolución de la ASSG.

    6. Destitución razonada de la Junta Directiva.

    7. Los asuntos propuestos conforme el apartado 4 de este artículo.

Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría de dos tercios (2/3) de los votos emitidos válidos.

Artículo 14.- La Junta Directiva.

  1. La Junta Directiva es el Órgano Rector de la ASSG, como órgano delegado de la Asamblea General a la que debe presentar informes y propuestas sobre su gestión en todos los aspectos determinados por los Estatutos. Su mandato será de tres años naturales, pudiendo sus miembros ser reelegidos sólo para otro mandato consecutivo de igual duración.

  2. Está integrada por un cuerpo colegiado compuesto por tres secretarios ejecutivos (presidente o coordinador, secretario, y tesorero) y cuatro vocales.

  3. Son electores y elegibles todos los miembros de la ASSG que se encuentren en condiciones reglamentarias de serlo. Los cargos tendrán una duración de tres años. Los vocales electos serán elegibles para ocupar los cargos de secretarios ejecutivos y vocales titulares mediante votación celebrada por el conjunto de la Asamblea General.

  4. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año, convocada con al menos 20 días naturales de antelación. Podrá reunirse también a petición razonada de más de un tercio de sus miembros.

  5. Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. Los acuerdos serán ejecutivos desde su aprobación.

  6. Son competencias de la Junta Directiva:

    1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.

    2. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

    3. Llevar la gestión administrativa y económica de la ASSG.

    4. Elabora y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.

    5. Promover especialmente el cumplimiento de los fines y desarrollo de las actividades previstas en los Estatutos.

    6. Aceptar razonadamente nuevos miembros, recibir las bajas y proponer razonadamente las expulsiones.

    7. Conocer y resolver cualquier asunto propio de la ASSG, dentro de los límites estatutarios.

  1. De los secretarios ejecutivos:

    1. El órgano ejecutivo de la Junta Directiva estará integrado por los tres secretarios ejecutivos: Coordinador, Secretario, Tesorero.

    2. Estos se reunirán cuantas veces sea necesario para la adecuada gestión de los asuntos de la ASSG.

    3. Desempeñaran colegiadamente todas las funciones asignadas a los cargos que la integran, elaborando al efecto un reglamento de funcionamiento, que será sometido a la aprobación de la Junta Directiva.

  1. Son funciones de los secretarios ejecutivos:

    1. del Coordinador:

      • Representar legalmente a la Asociación a todos los efectos, incluidos los científicos, profesionales y administrativos.

      • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

      • Convocar, coordinar y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, coordinar las deliberaciones de ambas, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

      • Proponer el plan anual de actividades de la Asociación.

      • Ordenar los pagos acordados válidamente.

      • Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, el Presupuesto, Balance y Cuenta de Resultados anual y cualquier documento de valor legal.

    2. del Secretario

      • Recibir y tramitar solicitudes de ingreso.

      • Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como el archivo.

      • Llevar el fichero y el libro de registro de socios.

      • Redactar la Memoria Anual de la Asociación.

      • Dirigir las labores administrativas de la ASSG.

      • Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

    3. del Tesorero

      • Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la ASSG.

      • Proponer y dar cumplimiento a las órdenes de pago expedidas por la Junta Directiva.

      • Llevar la contabilidad de la ASSG.

      • Llevar el libro de estado de cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.

      • Formalizar para cada ejercicio anual natural el presupuesto de ingresos y gastos, el estado y balance de cuentas y resultados, para ser presentados a la Junta Directiva que, a su vez los someterá a la aprobación de la Asamblea General.

  2. Los vocales titulares podrán sustituir a los secretarios ejecutivos en caso de ausencia o enfermedad de alguno de ellos.

Artículo 15.- Obligaciones documentales y contables.

La ASSG dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas que le resulten de aplicación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el párrafo anterior a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Las cuentas de la ASSG se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

TITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASSG.

Artículo 16.- Patrimonio fundacional, recursos económicos y límites del presupuesto anual

La ASSG carece de patrimonio fundacional. Sus recursos económicos están constituidos por:

  • las cuotas anuales fijadas para todos los miembros;

  • las aportaciones voluntarias;

  • las subvenciones, donaciones y legados;

  • los rendimientos de sus actividades;

  • el producto de la venta de sus publicaciones y ediciones;

  • cualquiera otra fuente de ingresos lícitos, acordes con los fines de la ASSG

No se establecen límites para el presupuesto anual.

Los beneficios obtenidos por la ASSG, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges (o personas que convivan con aquellos con análoga relación), ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 17.- Gestión Económica.

La gestión económica corresponde al tesorero, auxiliado por un contador, con la aprobación de la Junta Directiva. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de mayo de cada año.

Artículo 18.- Régimen de cuotas.

  1. Existirán cuotas anuales ordinarias, y cuotas extraordinarias cuando así sean acordadas por la Asamblea General.

  2. Las Cuotas anuales ordinarias deberán ser abonadas por cada miembro en el primer trimestre de cada año.

TITULO V.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 19.- Reforma de los Estatutos.

La reforma de los Estatutos habrá de realizarse en Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada a tal efecto, a propuesta de la Junta Directiva, o bien de un tercio (1/3) del total de los miembros. Para reformar los Estatutos es necesario que así lo ratifique la Asamblea General Extraordinaria, válidamente constituida, por mayoría de dos tercios (2/3).

TITULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 20.- Causas de disolución de la ASSG.

La ASSG podrá disolverse por las siguientes causas:

  1. cuando así lo acuerden los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros reunidos a tal efecto en la Asamblea General Extraordinaria válidamente constituida, con la asistencia de al meno dos tercios del total de los miembros que la integran según los Estatutos.

  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil;

  3. Por sentencia judicial.

Artículo 21.- Procedimiento de disolución.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora que efectuará la liquidación, enajenación de los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido restante si lo hubiese.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por el patrimonio de la ASSG.

  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.

  3. Cobrar los créditos de la ASSG.

  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

  5. Aplicar los bienes sobrantes de la ASSG a los fines previstos por los Estatutos.

  6. Solicitar la cancelación de asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, habrán de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

Artículo 22.- Resultado de la liquidación.

Los bienes y derechos de la ASSG resultantes de la liquidación pasarían en tal supuesto a las entidades de derecho público sin ánimo de lucro que cumplan con fines semejantes a los de la ASSG, elegidas por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva, en la Asamblea General Extraordinaria destinada a la disolución.

TITULO VII- MIEMBROS HONORARIOS

Artículo 23.- Sobre los miembros honorarios

  1. Cargos honorarios: La Junta Directiva puede recomendar a los candidatos para los puestos de honor. Estos tienen que ser ratificados en la Asamblea General. El cargo honorífico no da derecho a voto.
  2. Presidente de Honor: Se propone la figura de Presidente de Honor, con carácter vitalicio. (que no formará parte de la Junta Directiva.) El Presidente de Honor será elegido por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva. El Presidente de Honor ejercerá la representación institucional de la Asociación en todos aquellos actos para los que sea requerido por el Presidente o para los que haya sido comisionado por la Asamblea General. Asimismo, podrá presidir las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y la Asamblea General, con voz y con voto en calidad de miembro de la Asociación.
  3. Los miembros honorarios serán elegidos entre personalidades de reconocido prestigio dentro de la comunidad sicodramática. Se puede proponer a la Junta Directiva y ésta a la Asamblea previo acuerdo de sus miembros.
  4.  Las personas en cargos honoríficos no pagan cuotas de afiliación

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Los miembros que formen el documento de constitución de la ASSTG constituirán de inmediato Asamblea General válida para desarrollar plenamente estos Estatutos y elegir a la Junta Directiva.

La asamblea nombrará, mediante elección directa, la primera Junta Directiva válida a todos los efectos del desarrollo estatutario, y en especial las actividades de estudio e investigación y la admisión de miembros, durante un periodo de tres años naturales a partir de la fecha de constitución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, en todo cuanto no está previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones y demás disposiciones complementarias.

DILIGENCIA para hacer constar que estos Estatutos van conforme a las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de marzo de 2012 .

Presidente:

Jesús Cabezudo Artero

Secretaria:

María Isabel Calvo Ortega

Estatutos de la ASSG